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REGLAMENTO DEL VIII CONGRESO DE NUEVAS GENERACIONES DEL Pp
6 de julio de 2010


Disposiciones generales:


Artículo 1º

De conformidad con el establecido el 1 de Julio de 2010, por la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones

se convoca el VIII congreso de Nuevas Generaciones el día 31 de Julio de 2010 en Santiago de Compostela.

Artículo 2º

A La comisión organizadora, nombrada por la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones, le corresponde el

impulso, coordinación y dirección en todos los aspectos organizativos del congreso. La comisión

organizadora debatirá y aprobará, si procede, la concreta programación y precisión de los

elementos personales y materiales de toda índole que concurran al éxito del congreso.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría. Durante la celebración del congreso, sus

competencias serán asumidas por su presidente, que dará cuenta a mesa del congreso.


 

 
Artículo 3º

El congreso es el órgano supremo del partido, y, entre otras, sus facultades de conformidad

con los estatutos, son las siguientes:

la) Aprobar o censurar,en su caso la actuación desarrollada por los órganos de Nuevas

Generaciones,

b) Aprobar o modificar la norma reglamentaria organizativa propia en su ámbito

territorial, sin contravir normas de rango superior,

c) Conocer, aprobar o censurar las cuentas de la organización,

d) Fijar las directrices políticas básicas de Nuevas Generaciones,

y) Debatir y aprobar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político, definan su

oferta electoral, o afecten la estrategia y gestión de la organización.

Artículo 4º

Todo el relativo a organización y funcionamiento del congreso se regirá por el presente

reglamento. Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del reglamento serán

resueltas por la comisión organizadora hasta la constitución de la mesa del congreso. Durante la celebración

del Congreso a dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.

TÍTULO PRIMERO

DE La ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE NNXX

Artículo 5º

El pleno del Congreso estará constituido por compromisarios Natos y Electos.

Artículo 6º

Son compromisarios Natos: todos los miembros de la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones y los

miembros de la comisión Organizadora del Congreso.

Son compromisarios electos: aquellos designados por las organización locales en asambleas

convocadas al efecto en un número de 500, excluidos los natos, atendiendo al siguiente reparto:

A Coruña: 157 compromisarios, Lugo: 71 compromisarios, Ourense: 116 compromisarios,

Pontevedra: 156 compromisarios.


La distribución, en cada provincia, se realizará por el comité ejecutivo provincial, con el objeto de máxima

descentralización segundo los siguientes criterios:

- Corresponderá la cada junta local, legalmente constiuida en el momento de convocatoria

del congreso un mínimo de un compromisario.

- Los restantes compromisarios de cada provincia, se repartirán entre las juntas locales

legalmente constituidas, atendiendo los niveles de militancia en un 75%, y al resultado

obtenido en las elecciones autonómicas de 2009, en un 25%.

En el supuesto de que alguna agrupación local no nombre a los compromisarios asignados, estos

no podrán ser substiuidos por afiliados militantes de otras zonas.

Artículo 7º

La condición de compromisario es personal e intransferible. El compromisario tiene derecho la voz y voto,

participa en las decisiones del Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No

estarán sujetos a mandato imperativo.

Podrán ser compromisarios, todos aquellos afiliados menores de 29 años que figuren en el

fichero Nacional, o, teniendo superada la edad máxima detenten a condición de miembro de Nuevas

Generaciones según lo establecido en los estatutos. Deberán tener la condición plena de afiliado

en la fecha de convocatoria del congreso por la Xunta Directiva Regional de Nuevas

Generaciones, estar al corriente en el pagado de las cuotas, y no estar suspendido de militancia.

Cada compromisario tendrá una credencial acreditativa de su condición expedida por la Comisión

Organizadora del congreso.

Artículo 8º

Aprobado el número de compromisarios correspondientes la cada ayuntamiento por las Juntas

provinciales, la elección de los compromisarios se hará en asambleas locales convocadas la tal efecto

el lunes día 19 de julio. La elección se hará en listas abiertas.

Las convocatorias deben indicar lugar, fecha y hora del comienzo de la asamblea, duración del

período de votación, y deberá ser comunicado a todos los afiliados de Nuevas Generación de cada

junta local sin excepción.

Los candidatos a presidir Nuevas Generaciones podrán su vez, presentar candidatos a compromisarios

ante cada Junta local, y deberá constar de forma expresa la aceptación de los

candidatos propuestos. Nembargante, podrá presentarse a compromisario cualquier militante

sin estar adscrito la ningún candidato.

Artículo 9º

Todas las asambleas locales se celebrarán el mismo día, establecido por la comisión organizadora

el día 19 de Julio de 2010.

Artículo 10º

En las asambleas para la elección de compromisarios, se constituirá una mesa compuesta por

presidente, secretario y vocal. Además disteis miembros los candidatos podrán nombrar un

interventor que formará parte de la mesa con voz, pero sin voto.

Artículo 11º

La comisión organizadora confeccionará el modelo de papeletas que será cubierto por las Juntas

locales ordeando alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el primero y facilitándolos

la cualquier afiliado de Nuevas Generaciones que tenga derecho a voto, por lo menos 24

horas antes de la celebración de la correspondiente asamblea.

Artículo 12º

La votación se hará marcando con una cruz candidatos en un número no superior los elixibles.

En cada colegio electoral figurarán expuestas las listas de compromisarios presentadas por los

diferentes candidatos a presidir Nuevas Generaciones, de haberse producido.

Artículo 13º

Queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas previamente señaladas en el interior en el

recinto en el que se celebren las votaciones, pudiendo precisar la mesa electoral los límites de la

prohibición.

Artículo 14º

Cada mesa levantará acta de los resultados del escrutinio. Esta acta deberá ser remitida por fax a la

comisión organizadora antes del martes 20 de Julio las 10:30.

Artículo 15º

La mesa de las asambleas resolverán los incidentes que pueda haber en el transcurso de las votaciones y del

escrutinio, dando cuenta a la comisión organizadora de las reclamaciones efectuadas y de las

resolución adoptadas.

Contra estas resolución podrá cualquier afiliado interesado elevar reclamación ante la comisión

organizadora en un plazo de 24 horas desde la hora del inicio de la asamblea, debiendo

resolver esta en el plazo de 3 días. Sus decisión serán inapelables.

Artículo 16º

En el caso de imposibilidad de asistencia al congreso por parte de un compromisario electo, este

deberá comunicarlo a la comisión organizadora, antes del día 27 de Julio a efectos de su relevo por el siguiente candidato más votado en la respectiva lista abierta en la que el

compromisario estaba incluido.

TÍTULO SEGUNDO

DE La PREPARACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 17º

Segundo el acuerdo de la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones, las ponencias presentadas en el

congreso serán: ponencia sobre estatutos de la organización que será redactada por un equipo

de cuatro personas de las provincias de A Coruña y Lugo, y ponencia sobre política General, redactada

por un equipo de cuatro personas de las provincias de Ourense y Pontevedra. Además, se leerá un

comunicado sobre Galleguismo.

Las ponencias deberán ser entregadas a la comisión organizadora antes del Martes 20 de Julio de 2010.

Artículo 18º

Las enmenda a las ponencias, deberán realizarse por escrito, incluyendo en estas el nombre del

enmendante y un teléfono de contacto.

Serán entregadas la comisión organizadora personalmente, por fax o por correo electrónico en la dirección

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla , hasta el día 28 de Julio.

Los únicos legitimados para presentar enmenda son los compromisarios.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

Artículo 18º

La Comisión Organizadora declarará validamente constituido el Congreso en la hora, fecha y lugar

de su convocatoria, independientemente del número de asistentes.

Artículo 19º

El Pleno del Congreso de Nuevas Generaciones estará presidido por la Mesa, que estará compuesta por

un/ha presidente/la, uno/ha secretario/la y uno/ha representante de cada Provincia (A Coruña,

Lugo, Ourense y Pontevedra). Todos/las los/las miembros de la mesa deberán ser

compromisarios/las.

Artículo 20º

El acto inaugural del Pleno del Congreso será presidido por la Comisión Organizadora. Esta, a través

de su Presidenta, propondrá al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada

por mayoría simple. Si no se aceptara la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante lo

que, los/las compromisarios/las podrán presentar candidaturas completas para la Mesa,

avaladas como mínimo por el 15% del total de los compromisarios, no pudiendo avalar cada

compromisario más de una candidatura. Será elegida la candidatura que obtenga más votos.

Artículo 22º

Elegida la Mesa del Congreso esta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del presente

Reglamento.

La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena

marcha del Congreso.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo lo/a Presidente/la, en caso de empate,

voto de calidad.

Le corresponde la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretando en

caso de duda y supliendo en caso de omisión.

Artículo 23º

Son competencias del/a Presidente/la de la Mesa abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión;

autorizar el uso de la palabra, fijar el número de intervenciones y su duración; antes de cada

votación expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas la votación.

Podrá llamar a la orden, retirar la palabra la quien se alargue excesivamente en las intervenciones, se

desvíe del tema de debate, falte el Reglamento, profiera expresiones ofensivas al decoro de la

Organización, de sus miembros o de cualquiera otra institución, entidad o persona, o que

de cualquiera otra forma altere la orden u obstaculice la buena marcha del Congreso.

Artículo 24º

La/El Secretario/la de la Mesa sustituirá lo/a Presidente/la y ejercerá sus funciones en caso de ausencia

con las mismas atribuciones que aquel/la.

Artículo 25º

Correspóndele lo/a Secretario/la de la Mesa a redacción de las actas de las sesiones; recogiendo el

resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones y votos emitidos, los

favorables, contrarios, nulos y abstenciones. El acta será aprobada y firmada por todos/las los/las

miembros de la Mesa una vez rematado el Congreso.

Artículo 26º

El Congreso funcionará en Pleno y Comisión. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple

mediante votación a mano alzada, salvo en el tocante a/tocante a elección de los órganos de Nuevas Generaciones

que se habían acomodado el establecido en los Estatutos y el presente Reglamento.

Los/las compromisarios/las trabajarán en el Pleno y en la Comisión a que pertenezcan.

Excepcionalmente, las Mesas pueden demandar la presencia de cualquier compromisario en la Comisión

respectiva, aun sin ser miembro de la misma.

Capítulo II

DE Los TRABAJOS EN COMISIÓN

Artículo 27º

Las ponencias acordadas por la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones de Galicia se discutirán y debatirán

en Comisión, antes de su debate si procede, y aprobación definitiva en el Pleno del

Congreso. El debate de las ponencias se estructura en las siguientes Comisiones: Estatutos de la

Organización, y Política General. Las Comisiones comenzarán su trabajo el día 31 de Julio, en el

lugar y hora que determine la Comisión Organizadora.

Artículo 28º

Las Comisiones estarán constituidas por una mesa, el poniente y los compromisarios adscritos a la

misma. La Mesa estará constituida por un presidente y un secretario con las mismas funciones y competencias

contempladas para la Mesa del congreso. Las Mesas de las Comisiones serán

designadas por la Comisión Organizadora del Congreso.

Artículo 29º

Los compromisarios serán distribuidos por la Comisión Organizadora entre las comisión de las

ponencias, atendiendo en la medida del posible, las solicitudes de adscripción recibidas de las

organización provinciales hasta el día viernes 23 de Julio.

Artículo 30º

- Iniciado el trabajo en las ponencias los ponientes presentarán e informarán de las enmiendas

recibidas, señalando las admitidas y no admitidas.

- Las enmiendas no admitidas podrán ser defendidas por los emendantes que soliciten su

debate y votación. De no ser defendida la enmienda se dará por decaída.

- Defendida la enmienda, el presidente le concederá la palabra al poniente, que la podrá aceptar

o rechazar, en el último caso se procederá su votación.

- Una enmienda rechazada en comisión puede ser defendida en el Pleno se consigue el apoyo del 40%

de los miembros de la Comisión.

- Tanto en la Comisión como en el Pleno la enmienda se defenderá por el propio emendante o por

otro compromisario que perteneciendo a la respectiva comisión acredite su representación.

- La Mesa de la comisión decidirá sobre la admisión a debate de enmiendas ?in voce?.

- El texto que se presente al Pleno se aprobará por mayoría simple en la comisión.

- Rematado el trabajo de la comisión de la ponencia, presidente y secretario firmarán el acta,

entregándolo a la Mesa del Congreso a efecto de los debates y aprobación definitiva en el Pleno.

Capítulo III

DEL PLENO Y Los TRABAJOS

Artículo 31º

El Pleno del Congreso conocerá del informe de gestión.

Artículo 32º

- Las sesiones plenarias del Congreso a excepción de la apertura y clausura, serán presididas por la Mesa

del Congreso.

- Iniciada la sesión plenaria el presidente indicará el tema objeto de debate dentro del

establecido en el programa y en la orden del día, más el tiempo por te intervine.

- El Pleno conocerá los textos de las dos ponencias a través de portavoces designados la

tal efecto.

- A continuación se iniciará el debate de las enmiendas rechazadas en comisión que habían obtenido el 40%

del apoyo de la misma, turno de palabra para los emendantes y luego para el portavoz de la

ponencia.

- Rematado el debate y votación de las enmiendas se someterá al Pleno el texto completo y definitivo

de la ponencia. Conocido el resultado el Presidente de la Mesa del Congreso declarará

aprobada o rechazada a ponencia, en este último caso a Mesa establecerá el procedimiento

extraordinario para propiciar las modificaciones que permitan su aprobación.

Artículo 33º

Todos los acuerdos plenarios se adoptarán por mayoría mediante votación a mano alzada, salvo los

referentes a la elección de los órganos de Nuevas Generaciones, que se adoptarán según

el procedimiento establecido en el título cuarto del presente Reglamento.

TITULO CUARTO

DE La ELECCIÓN DE Los ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 34º

El Congreso de Nuevas Generaciones elegirá la quien tiene que ostentar las funciones de dirección

mediante el sistema señalado en los Estatutos.

Artículo 35º

- El plazo para la presentación de candidatura se abre el día 6 de julio y remata el 13 de julio de 2010

a las 14 horas.

- Podrá ejercer el derecho a ser candidato cualquier afiliado que en el momento de la celebración

del Congreso esté al día de los deberes estatutarios y presente un total de 100 firmas de apoyo a su candidatura, verificables por esta Comisión, en el modelo aprobado por la comisión

organizadora.

Los candidatos que no ostenten la condición de compromisarios tendrán derecho a asistir al

Congreso, sin derecho a voto, a partir del momento de la aceptación de las candidaturas. La tal fin, la Mesa

tendrá prevista la expedición de las oportunas acreditaciones de convidados.

Artículo 36º

Las candidaturas guardarán la forma recogida por los Estatutos y vendrán avaladas al incluso por el 20%

de firmas de compromisarios de las cuatro provincias, que serán entregados a la comisión

organizadora antes del jueves 29 de Julio.

Artículo 37º

Los candidatos a la Presidencia de NNXX podrán presentar al Congreso su candidatura, su

programa y plan de actuación, correspondiéndole a la Mesa limitar los tiempos y fijar la orden de intervenciones,

que se establecerá por sorteo en función de los candidatos proclamados.

Artículo 38º

La elección del Comité Ejecutivo de Nuevas Generaciones de Galicia se hará mediante lista cerrada y votación

secreta, empleando listados y urnas facilitadas por la Comisión Organizadora, o sí

esta lo estimara mediante los medios técnicos establecidos al efecto.

Artículo 39º

- Para las votaciones se constituirá Mesas electorales formadas por presidente y un secretario

nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso.

- En el momento de la votación, los compromisarios se acreditarán junto con su D.N.I. o documento

oficial con fotografía que acredite su identidad.

- Rematada la votación las Mesas electorales harán los correspondientes escrutinios remitiendo los

resultados a la Mesa del Congreso que proclamará la candidatura que obtuviera el mayor número

de votos.

TÍTULO QUINTO

DE Las IMPUGNACIONES

Artículo 40º

Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el

Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones. Estas impugnaciones deberán fundamentarse

en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo de 48 horas al

final del Congreso.

Artículo 41º

El procedimiento para hacer las reclamaciones será el siguiente:

la) Las impugnaciones que afecten a la elección de compromisarios, se resolverán nos tener

expuestos en el artículo 16º.

b) Las impugnaciones referentes a los acuerdos tomados durante la celebración del Congreso

serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa del Congreso que resolverá en ese

momento incluyendo en el acta sus motivaciones que fundamentan la resolución. La resolución

de la Mesa será apelable ante el Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas

Generaciones, en el plazo de 48 horas después de la celebración del Congreso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El envío de documentación tanto por parte de la Comisión Organizadora del Congreso como por

parte de los compromisarios se realizará oficialmente a través de las oficinas del partido locales,

provinciales y de Galicia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las asambleas comarcales constituidas se habían equipado a todos los efectos a las asambleas locales

constituidas. Es decir, las juntas comarcales que estén legalmente constituidas en el momento de la

convocatoria del congreso, tendrán el mismo trato con respeto a sus derechos y sus

deberes que las Juntas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Xunta de dirección de Nuevas Generaciones de Galicia delega en la Comisión Organizadora del VIII

Congreso, la resolución de todos los aspectos no previstos en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Tal y como establece el artículo 4º lo presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento

del Congreso, en todo caso, y tanto para la interpretación como para completar

todos aquellos aspectos que habían podido no estar establecidos en este texto, será de aplicación el

Reglamento Marco de Congresos, aprobado por el Partido Popular el 15 de septiembre de 2008.

 
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