Artículo 3º
El congreso es el órgano supremo del partido, y, entre otras, sus facultades de conformidad
con los estatutos, son las siguientes:
la) Aprobar o censurar,en su caso la actuación desarrollada por los órganos de Nuevas
Generaciones,
b) Aprobar o modificar la norma reglamentaria organizativa propia en su ámbito
territorial, sin contravir normas de rango superior,
c) Conocer, aprobar o censurar las cuentas de la organización,
d) Fijar las directrices políticas básicas de Nuevas Generaciones,
y) Debatir y aprobar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político, definan su
oferta electoral, o afecten la estrategia y gestión de la organización.
Artículo 4º
Todo el relativo a organización y funcionamiento del congreso se regirá por el presente
reglamento. Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del reglamento serán
resueltas por la comisión organizadora hasta la constitución de la mesa del congreso. Durante la celebración
del Congreso a dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.
TÍTULO PRIMERO
DE La ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE NNXX
Artículo 5º
El pleno del Congreso estará constituido por compromisarios Natos y Electos.
Artículo 6º
Son compromisarios Natos: todos los miembros de la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones y los
miembros de la comisión Organizadora del Congreso.
Son compromisarios electos: aquellos designados por las organización locales en asambleas
convocadas al efecto en un número de 500, excluidos los natos, atendiendo al siguiente reparto:
A Coruña: 157 compromisarios, Lugo: 71 compromisarios, Ourense: 116 compromisarios,
Pontevedra: 156 compromisarios.
La distribución, en cada provincia, se realizará por el comité ejecutivo provincial, con el objeto de máxima
descentralización segundo los siguientes criterios:
- Corresponderá la cada junta local, legalmente constiuida en el momento de convocatoria
del congreso un mínimo de un compromisario.
- Los restantes compromisarios de cada provincia, se repartirán entre las juntas locales
legalmente constituidas, atendiendo los niveles de militancia en un 75%, y al resultado
obtenido en las elecciones autonómicas de 2009, en un 25%.
En el supuesto de que alguna agrupación local no nombre a los compromisarios asignados, estos
no podrán ser substiuidos por afiliados militantes de otras zonas.
Artículo 7º
La condición de compromisario es personal e intransferible. El compromisario tiene derecho la voz y voto,
participa en las decisiones del Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No
estarán sujetos a mandato imperativo.
Podrán ser compromisarios, todos aquellos afiliados menores de 29 años que figuren en el
fichero Nacional, o, teniendo superada la edad máxima detenten a condición de miembro de Nuevas
Generaciones según lo establecido en los estatutos. Deberán tener la condición plena de afiliado
en la fecha de convocatoria del congreso por la Xunta Directiva Regional de Nuevas
Generaciones, estar al corriente en el pagado de las cuotas, y no estar suspendido de militancia.
Cada compromisario tendrá una credencial acreditativa de su condición expedida por la Comisión
Organizadora del congreso.
Artículo 8º
Aprobado el número de compromisarios correspondientes la cada ayuntamiento por las Juntas
provinciales, la elección de los compromisarios se hará en asambleas locales convocadas la tal efecto
el lunes día 19 de julio. La elección se hará en listas abiertas.
Las convocatorias deben indicar lugar, fecha y hora del comienzo de la asamblea, duración del
período de votación, y deberá ser comunicado a todos los afiliados de Nuevas Generación de cada
junta local sin excepción.
Los candidatos a presidir Nuevas Generaciones podrán su vez, presentar candidatos a compromisarios
ante cada Junta local, y deberá constar de forma expresa la aceptación de los
candidatos propuestos. Nembargante, podrá presentarse a compromisario cualquier militante
sin estar adscrito la ningún candidato.
Artículo 9º
Todas las asambleas locales se celebrarán el mismo día, establecido por la comisión organizadora
el día 19 de Julio de 2010.
Artículo 10º
En las asambleas para la elección de compromisarios, se constituirá una mesa compuesta por
presidente, secretario y vocal. Además disteis miembros los candidatos podrán nombrar un
interventor que formará parte de la mesa con voz, pero sin voto.
Artículo 11º
La comisión organizadora confeccionará el modelo de papeletas que será cubierto por las Juntas
locales ordeando alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el primero y facilitándolos
la cualquier afiliado de Nuevas Generaciones que tenga derecho a voto, por lo menos 24
horas antes de la celebración de la correspondiente asamblea.
Artículo 12º
La votación se hará marcando con una cruz candidatos en un número no superior los elixibles.
En cada colegio electoral figurarán expuestas las listas de compromisarios presentadas por los
diferentes candidatos a presidir Nuevas Generaciones, de haberse producido.
Artículo 13º
Queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas previamente señaladas en el interior en el
recinto en el que se celebren las votaciones, pudiendo precisar la mesa electoral los límites de la
prohibición.
Artículo 14º
Cada mesa levantará acta de los resultados del escrutinio. Esta acta deberá ser remitida por fax a la
comisión organizadora antes del martes 20 de Julio las 10:30.
Artículo 15º
La mesa de las asambleas resolverán los incidentes que pueda haber en el transcurso de las votaciones y del
escrutinio, dando cuenta a la comisión organizadora de las reclamaciones efectuadas y de las
resolución adoptadas.
Contra estas resolución podrá cualquier afiliado interesado elevar reclamación ante la comisión
organizadora en un plazo de 24 horas desde la hora del inicio de la asamblea, debiendo
resolver esta en el plazo de 3 días. Sus decisión serán inapelables.
Artículo 16º
En el caso de imposibilidad de asistencia al congreso por parte de un compromisario electo, este
deberá comunicarlo a la comisión organizadora, antes del día 27 de Julio a efectos de su relevo por el siguiente candidato más votado en la respectiva lista abierta en la que el
compromisario estaba incluido.
TÍTULO SEGUNDO
DE La PREPARACIÓN DEL CONGRESO
Artículo 17º
Segundo el acuerdo de la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones, las ponencias presentadas en el
congreso serán: ponencia sobre estatutos de la organización que será redactada por un equipo
de cuatro personas de las provincias de A Coruña y Lugo, y ponencia sobre política General, redactada
por un equipo de cuatro personas de las provincias de Ourense y Pontevedra. Además, se leerá un
comunicado sobre Galleguismo.
Las ponencias deberán ser entregadas a la comisión organizadora antes del Martes 20 de Julio de 2010.
Artículo 18º
Las enmenda a las ponencias, deberán realizarse por escrito, incluyendo en estas el nombre del
enmendante y un teléfono de contacto.
Serán entregadas la comisión organizadora personalmente, por fax o por correo electrónico en la dirección
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
, hasta el día 28 de Julio.
Los únicos legitimados para presentar enmenda son los compromisarios.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Artículo 18º
La Comisión Organizadora declarará validamente constituido el Congreso en la hora, fecha y lugar
de su convocatoria, independientemente del número de asistentes.
Artículo 19º
El Pleno del Congreso de Nuevas Generaciones estará presidido por la Mesa, que estará compuesta por
un/ha presidente/la, uno/ha secretario/la y uno/ha representante de cada Provincia (A Coruña,
Lugo, Ourense y Pontevedra). Todos/las los/las miembros de la mesa deberán ser
compromisarios/las.
Artículo 20º
El acto inaugural del Pleno del Congreso será presidido por la Comisión Organizadora. Esta, a través
de su Presidenta, propondrá al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada
por mayoría simple. Si no se aceptara la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante lo
que, los/las compromisarios/las podrán presentar candidaturas completas para la Mesa,
avaladas como mínimo por el 15% del total de los compromisarios, no pudiendo avalar cada
compromisario más de una candidatura. Será elegida la candidatura que obtenga más votos.
Artículo 22º
Elegida la Mesa del Congreso esta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del presente
Reglamento.
La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena
marcha del Congreso.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo lo/a Presidente/la, en caso de empate,
voto de calidad.
Le corresponde la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretando en
caso de duda y supliendo en caso de omisión.
Artículo 23º
Son competencias del/a Presidente/la de la Mesa abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión;
autorizar el uso de la palabra, fijar el número de intervenciones y su duración; antes de cada
votación expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas la votación.
Podrá llamar a la orden, retirar la palabra la quien se alargue excesivamente en las intervenciones, se
desvíe del tema de debate, falte el Reglamento, profiera expresiones ofensivas al decoro de la
Organización, de sus miembros o de cualquiera otra institución, entidad o persona, o que
de cualquiera otra forma altere la orden u obstaculice la buena marcha del Congreso.
Artículo 24º
La/El Secretario/la de la Mesa sustituirá lo/a Presidente/la y ejercerá sus funciones en caso de ausencia
con las mismas atribuciones que aquel/la.
Artículo 25º
Correspóndele lo/a Secretario/la de la Mesa a redacción de las actas de las sesiones; recogiendo el
resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones y votos emitidos, los
favorables, contrarios, nulos y abstenciones. El acta será aprobada y firmada por todos/las los/las
miembros de la Mesa una vez rematado el Congreso.
Artículo 26º
El Congreso funcionará en Pleno y Comisión. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple
mediante votación a mano alzada, salvo en el tocante a/tocante a elección de los órganos de Nuevas Generaciones
que se habían acomodado el establecido en los Estatutos y el presente Reglamento.
Los/las compromisarios/las trabajarán en el Pleno y en la Comisión a que pertenezcan.
Excepcionalmente, las Mesas pueden demandar la presencia de cualquier compromisario en la Comisión
respectiva, aun sin ser miembro de la misma.
Capítulo II
DE Los TRABAJOS EN COMISIÓN
Artículo 27º
Las ponencias acordadas por la Xunta Directiva de Nuevas Generaciones de Galicia se discutirán y debatirán
en Comisión, antes de su debate si procede, y aprobación definitiva en el Pleno del
Congreso. El debate de las ponencias se estructura en las siguientes Comisiones: Estatutos de la
Organización, y Política General. Las Comisiones comenzarán su trabajo el día 31 de Julio, en el
lugar y hora que determine la Comisión Organizadora.
Artículo 28º
Las Comisiones estarán constituidas por una mesa, el poniente y los compromisarios adscritos a la
misma. La Mesa estará constituida por un presidente y un secretario con las mismas funciones y competencias
contempladas para la Mesa del congreso. Las Mesas de las Comisiones serán
designadas por la Comisión Organizadora del Congreso.
Artículo 29º
Los compromisarios serán distribuidos por la Comisión Organizadora entre las comisión de las
ponencias, atendiendo en la medida del posible, las solicitudes de adscripción recibidas de las
organización provinciales hasta el día viernes 23 de Julio.
Artículo 30º
- Iniciado el trabajo en las ponencias los ponientes presentarán e informarán de las enmiendas
recibidas, señalando las admitidas y no admitidas.
- Las enmiendas no admitidas podrán ser defendidas por los emendantes que soliciten su
debate y votación. De no ser defendida la enmienda se dará por decaída.
- Defendida la enmienda, el presidente le concederá la palabra al poniente, que la podrá aceptar
o rechazar, en el último caso se procederá su votación.
- Una enmienda rechazada en comisión puede ser defendida en el Pleno se consigue el apoyo del 40%
de los miembros de la Comisión.
- Tanto en la Comisión como en el Pleno la enmienda se defenderá por el propio emendante o por
otro compromisario que perteneciendo a la respectiva comisión acredite su representación.
- La Mesa de la comisión decidirá sobre la admisión a debate de enmiendas ?in voce?.
- El texto que se presente al Pleno se aprobará por mayoría simple en la comisión.
- Rematado el trabajo de la comisión de la ponencia, presidente y secretario firmarán el acta,
entregándolo a la Mesa del Congreso a efecto de los debates y aprobación definitiva en el Pleno.
Capítulo III
DEL PLENO Y Los TRABAJOS
Artículo 31º
El Pleno del Congreso conocerá del informe de gestión.
Artículo 32º
- Las sesiones plenarias del Congreso a excepción de la apertura y clausura, serán presididas por la Mesa
del Congreso.
- Iniciada la sesión plenaria el presidente indicará el tema objeto de debate dentro del
establecido en el programa y en la orden del día, más el tiempo por te intervine.
- El Pleno conocerá los textos de las dos ponencias a través de portavoces designados la
tal efecto.
- A continuación se iniciará el debate de las enmiendas rechazadas en comisión que habían obtenido el 40%
del apoyo de la misma, turno de palabra para los emendantes y luego para el portavoz de la
ponencia.
- Rematado el debate y votación de las enmiendas se someterá al Pleno el texto completo y definitivo
de la ponencia. Conocido el resultado el Presidente de la Mesa del Congreso declarará
aprobada o rechazada a ponencia, en este último caso a Mesa establecerá el procedimiento
extraordinario para propiciar las modificaciones que permitan su aprobación.
Artículo 33º
Todos los acuerdos plenarios se adoptarán por mayoría mediante votación a mano alzada, salvo los
referentes a la elección de los órganos de Nuevas Generaciones, que se adoptarán según
el procedimiento establecido en el título cuarto del presente Reglamento.
TITULO CUARTO
DE La ELECCIÓN DE Los ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 34º
El Congreso de Nuevas Generaciones elegirá la quien tiene que ostentar las funciones de dirección
mediante el sistema señalado en los Estatutos.
Artículo 35º
- El plazo para la presentación de candidatura se abre el día 6 de julio y remata el 13 de julio de 2010
a las 14 horas.
- Podrá ejercer el derecho a ser candidato cualquier afiliado que en el momento de la celebración
del Congreso esté al día de los deberes estatutarios y presente un total de 100 firmas de apoyo a su candidatura, verificables por esta Comisión, en el modelo aprobado por la comisión
organizadora.
Los candidatos que no ostenten la condición de compromisarios tendrán derecho a asistir al
Congreso, sin derecho a voto, a partir del momento de la aceptación de las candidaturas. La tal fin, la Mesa
tendrá prevista la expedición de las oportunas acreditaciones de convidados.
Artículo 36º
Las candidaturas guardarán la forma recogida por los Estatutos y vendrán avaladas al incluso por el 20%
de firmas de compromisarios de las cuatro provincias, que serán entregados a la comisión
organizadora antes del jueves 29 de Julio.
Artículo 37º
Los candidatos a la Presidencia de NNXX podrán presentar al Congreso su candidatura, su
programa y plan de actuación, correspondiéndole a la Mesa limitar los tiempos y fijar la orden de intervenciones,
que se establecerá por sorteo en función de los candidatos proclamados.
Artículo 38º
La elección del Comité Ejecutivo de Nuevas Generaciones de Galicia se hará mediante lista cerrada y votación
secreta, empleando listados y urnas facilitadas por la Comisión Organizadora, o sí
esta lo estimara mediante los medios técnicos establecidos al efecto.
Artículo 39º
- Para las votaciones se constituirá Mesas electorales formadas por presidente y un secretario
nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso.
- En el momento de la votación, los compromisarios se acreditarán junto con su D.N.I. o documento
oficial con fotografía que acredite su identidad.
- Rematada la votación las Mesas electorales harán los correspondientes escrutinios remitiendo los
resultados a la Mesa del Congreso que proclamará la candidatura que obtuviera el mayor número
de votos.
TÍTULO QUINTO
DE Las IMPUGNACIONES
Artículo 40º
Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el
Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones. Estas impugnaciones deberán fundamentarse
en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo de 48 horas al
final del Congreso.
Artículo 41º
El procedimiento para hacer las reclamaciones será el siguiente:
la) Las impugnaciones que afecten a la elección de compromisarios, se resolverán nos tener
expuestos en el artículo 16º.
b) Las impugnaciones referentes a los acuerdos tomados durante la celebración del Congreso
serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa del Congreso que resolverá en ese
momento incluyendo en el acta sus motivaciones que fundamentan la resolución. La resolución
de la Mesa será apelable ante el Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas
Generaciones, en el plazo de 48 horas después de la celebración del Congreso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El envío de documentación tanto por parte de la Comisión Organizadora del Congreso como por
parte de los compromisarios se realizará oficialmente a través de las oficinas del partido locales,
provinciales y de Galicia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las asambleas comarcales constituidas se habían equipado a todos los efectos a las asambleas locales
constituidas. Es decir, las juntas comarcales que estén legalmente constituidas en el momento de la
convocatoria del congreso, tendrán el mismo trato con respeto a sus derechos y sus
deberes que las Juntas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La Xunta de dirección de Nuevas Generaciones de Galicia delega en la Comisión Organizadora del VIII
Congreso, la resolución de todos los aspectos no previstos en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Tal y como establece el artículo 4º lo presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento
del Congreso, en todo caso, y tanto para la interpretación como para completar
todos aquellos aspectos que habían podido no estar establecidos en este texto, será de aplicación el
Reglamento Marco de Congresos, aprobado por el Partido Popular el 15 de septiembre de 2008.